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Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo - Uniciencia
Wednesday, 22 / 02 / 2012

Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo
Extensión Bucaramanga

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Estatuto Docente

Escrito por Administrator / Viernes, 07 de Octubre de 2011 14:36

ACUERDO No. 001
Mayo 15 de 1993
Por el cual Use establece el
ESTATUTO DOCENTE
De la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo

El Consejo Superior de la Corporación Universitaria DE Ciencia y Desarrollo, en uso de sus atribuciones estatutarias

ACUERDA:

ARTICULO 1.PRINCIPIOS: El presente estatuto regula las relaciones entre la “Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia” y su personal docente de carrera, bajo los principios inspirados por la democracia, la libertad de cátedra y la excelencia académica sin que ningún credo político, filosófico o religioso pueda ser impuesto por las autoridades de la Corporación Universitaria, el profesorado o el alumnado, así como los principios de vinculo con la Corporación: Honor, honorabilidad, honestidad, amabilidad, prudencia, ética, moral, respeto, lealtad, sentido de pertenencia y humanismo.

ARTICULO 2. LIBERTAD DE CÁTEDRA. El personal académico docente gozará de plena libertad en sus actividades docentes, investigativas y creativas, pudiendo exponer y valorar con plena autonomía pero con responsabilidad, ciñéndose a los programas académicos, las teorías de la ciencia, de la filosofía, los hechos culturales, políticos y sociales así como las tendencias artísticas.

ARTICULO 3.OBJETIVOS: Constituyen objetivos del Régimen del Personal Docente:

  1. Propender la idoneidad científica y académica del cuerpo docente:
  2. Fomentar el estudio y conocimiento de la realidad nacional y de los principios filosóficos y objetivos que orientan la Corporación Universitaria.
  3. Procurar la capacitación, actualización y complementación continuada del personal docente en los aspectos científico, pedagógico y cultural, como medio para lograr la excelencia académica.
  4. Crear estímulos destinados a facilitar las actividades de investigación, docencia y extensión.
  5. Proporcionar bases para la evaluación objetiva del personal docente.
  6. Determinar con claridad los derechos y deberes del personal docente.
  7. Capacitar profesionales para el logro de la vinculación Corporación- Empresa, con miras a contribuir al logro del desarrollo Nacional.

CAPITULO II. CARRERA DOCENTE Y CLASIFICACIÓN DEL PROFESORADO

ARTICULO 4. CARRERA DOCENTE. Créase un Comité de Carrera Docente de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia, integrado por:

  • El Rector quien lo presidirá
  • Un Delegado del Consejo Superior
  • Los Decanos
  • El Representante de los profesores
  • Representante de los estudiantes

El comité sesionara un Secretario. Se reunirá cuando sea convocado por el Presidente del Comité

ARTICULO 5. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA. La administración de la Carrera Docente corresponde al Comité mencionado en el articulo anterior. Además de las funciones que le asigna este Estatuto, le corresponden todas aquellas relacionadas con la misma no atribuida en forma expresa a otra autoridad universitaria.

PARAGRAFO. El Rector, será el encargado de refrendar con su firma, tanto en el libro de control de la carrera como el certificado que se le expedirá al profesor, toda inscripción o promoción en la carrera docente.

ARTICULO 6. CLASIFICACIÓN. El personal docente se clasifica en profesores de carrera, especiales y transitorios.

Los monitores se regirán por el Reglamento Estudiantil y no se les aplica el presente Estatuto.

ARTICULO 7. PERSONAL DOCENTE. DEFINICIÓN. Pertenecen al personal docente de la Corporación Universitaria quienes en ella ejercen funciones de enseñanza, investigación, extensión, consultoría o asesoría, en una determinada área de la ciencia o del conocimiento.

ARTICULO 8.PROFESOR DE CARRERA. Es aquel, que sin ser profesor especial, ni transitorio, ejerce en la Corporación Universitaria funciones de enseñanza, investigación, extensión, consultoría, o asesoría o varias a la vez en uno o m{as programas académicos de Educación Superior y se encuentra inscrito en alguna de las categorías en el escalafón consagrado en este Estatuto.

PARAGRAFO. El presente Reglamento docente solo se aplica al profesor de Carrera.

ARTICULO 9. PROFESOR ESPECIAL. Es aquel que por singular valor científico, técnico o artístico, la Corporación Universitaria juzga necesario contratar un periodo fijo. El profesor especial no es beneficiario de la carrera docente, pero podrá ingresar a ella si cumple las normas que este Estatuto prescribe.

ARTICULO 10. PROFESOR TRANSITORIO. Es aquel vinculado para regentar asignaturas ordinarias en un periodo académico ya iniciado y sólo hasta la finalización del mismo, cuando no hay sido posible conferir la correspondiente carga académica a profesores de carrera. El profesor transitorio no es beneficiario de la carrera docente, pero podrá ingresar a ella si cumple las normas que este Estatuto prescribe.
El aspirante a ser designado profesor Transitorio deberá acreditar al momento de su postulación, como mínimo los requisitos exigidos para profesor Instructor.

CAPITULO III.SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE L PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 11. REQUISITOS DE INGRESO A LA DOCENCIA. Para ingresar a la docencia de carrera deberán acreditarse al momento de la postulación, como mínimo los requisitos exigidos para Profesor Instructor. El Consejo Superior se abstendrá de designar y contratar, a quien no hubiere acreditado el cumplimiento de tales requisitos.

ARTICULO 12. SELECCIÓN. Para la selección del profesorado de carrera se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Preselección. Cuando se vaya a proveer vacantes, el Comité de la Facultad, deberá efectuar concursos de mérito u otros métodos de selección que garanticen amplias oportunidades y la calidad necesaria de los aspirantes. Efectuada la preselección, el Comité deberá enviar al Consejo Superior de la Corporación Universitaria los resultados obtenidos por quienes la aprueben:
  2. Postulación. Con fundamento en la prestación el Consejo Superior, a través del Decano, presentar las listas de candidatos a ocupar las plazas vacantes. Ellas deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, para el respectivo cargo, incluyendo el puntaje obtenido en la preselección.
  3. Designación. De las listas propuestas, el Consejo de la Facultad, propondrá candidatos para proveer las respectivas plazas vacantes. El Consejo Superior, de dichas listas, designará a quienes vayan a llenar las plazas vacantes, ordenará su contratación y comunicara al Comité de la Carrera Docente par la inscripción en el escalafón en la categoría de Instructor.

ARTICULO 13. CONTRATACIÓN. La vinculación laboral de todo docente, seleccionado como lo prevé este Reglamento, se hará mediante contrato de trabajo escrito, en el que se indiquen además de los requisitos generales de todo contrato, los siguientes:

  1. Categoría en el escalafón
  2. Dedicación
  3. Facultad en la cual va a prestar servicios
  4. Duración
  5. Periodo de prueba: será el máximo legal,
  6. La manifestación expresa de que en el contrato de trabajo se entiende incorporado el presente Reglamento.

PARAGRAFO 1. Al momento de suscribir el contrato de trabajo a todo profesor se le entregara copia del Reglamento docente.

PARAGRAFO 2. Ningún docente, podrá iniciar labores, sin haber suscrito el correspondiente contrato de trabajo. Es deber del Decano velar porque no se viole esta prohibición.

ARTICULO 14.DURACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los profesores instructores serán contratados par el respectivo periodo académico. Los profesores Asistentes. Los profesores Asociados y Titulares de Carrera tendrán contratos de vinculación a termino fijo de un año.

ARTICULO 15. PERIODO DE PRUEBA. Durante el periodo de prueba de todo profesor, el Consejo de Facultad, ejercerá especial vigilancia sobre su desempeño, y podrá recomendar al Consejo Superior su desvinculación inmediata, caso en el cual éste, sin formalidad alguna y haciendo uso de sus facultades legales previstas para tal periodo, podrá dar por terminado el contrato de trabajo.

PARAGRAFO. El profesor solo podrá tener con la Corporación Universitaria un contrato de trabajo docente.

ARTICULO 16. INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS. Es incompatible el desempeño de cargos de dirección académica o cargos administrativos remunerados en Corporación Universitaria, con el ejercicio de la docencia de medio tiempo, de tiempo completo o jornada completo. En consecuencia cuando se vaya a presentar esa doble relación de trabajo, el profesor deberá solicitar y tiene derecho a obtener licencia no remunerada (suspensión) en su contrato de trabajo docente. También tendrá derecho una vez finalizada su otra relación de trabajo, a ser restablecido en su contrato de trabajo docente en la dedicación que le corresponda y a conservar su Grado en el escalafón.

PARAGRAFO 1. Para efectos de este artículo se entienden por cargos de dirección académica los siguientes: Rector, Vicerrector, Secretario General, Decanos y Directores.

PARAGRAFO 2. En cumplimiento de la incompatibilidad prevista en este artículo, el profesor para poder suscribir el contrato de trabajo como directivo académico o para todo cargo administrativo remunerado, deberá solicitar y obtener previamente la licencia no remunerada mencionada.

CAPITULO IV

ESCALAFON DOCENTE

ARTICULO 17. DEFINICIÓN. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de evaluación y clasificación de los profesores de acuerdo con sus calidades académicas y experiencia al servicio de la Educación Superior.

ARTICULO18. ESCALAFÓN. El personal docente se clasifica en el Escalafón de la carrera así:

  • Profesor Instructor
  • Profesor Asistente
  • Profesor Asociado
  • Profesor Titular de Carrera

ARTICULO 19. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN EN EL ESCALAFÓN. Para establecer la categoría de los profesores dentro del Escalafón se tendrá en cuentan en los términos que este reglamento prescribe, los títulos académicos, la experiencia docente, el desempeño eficiente en la Corporación, las investigaciones y publicaciones realizadas, la producción artística, los cursos de especialización, capacitación, actualización y perfeccionamiento desarrollados o recibidos y la experiencia profesional.

PARAGRAFO. Atendiendo las particularidades de cada facultad, el Consejo Superior, mediante acuerdo podrá señalar equivalencias para algunos de los requisitos exigidos para las categorías del Escalafón.

ARTICULO 20. REQUISITOS PAR LA INSCRIPCIÓN COMO PROFESOR INSTRUCTOR. Para inscribirse como Profesor Instructor, deberán acreditarse los siguientes requisitos:

  1. Titulo en Educación Superior y tarjeta o registro profesional vigente, en el área respectiva, o sus equivalentes, según la Facultad o materia de que se trate:
  2. Experiencia profesional mínima de cuatro años, relacionada con el área que se aspira a regentar, contada después de la obtención del titulo profesional.
  3. Haber sido profesor universitario, por un lapso no inferior a dos años. Quien no cumpla este requisito deberá demostrar haber cursado y aprobado en los últimos tres años, un curso de pedagogía, didáctica de la enseñanza y metodología de la investigación para la Educación Superior.

PARAGRAFO. El requisito de experiencia profesional, se suple con cualquiera de los siguientes:

  1. Haber sido Monitor en la Corporación, en el área respectiva, por un tiempo no inferior a dos años
  2. Tener título de postgrado en el área respectiva.

ARTICULO 21. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN O PROMOCIÓN COMO PROFESOR ASISTENTE. Para inscribirse directamente, o para ser promovido, como profesor Asistente se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Título en Educación Superior en el área respectiva y tarjeta o registro profesional vigente, o sus equivalentes, según la Facultad o materia de que se trate.
  2. Haber cumplido cinco años de docencia universitaria, en el área correspondiente en la Corporación Universitaria u ocho, sin que se superpongan, en otras universidades. En caso de tiempo mixto se deberán acreditar seis años de docencia universitaria en el área correspondiente. De los cuales, sin que se superpongan, cuatro por lo menos en la Corporación Universitaria.
  3. Cuando el tiempo acreditado se haya cumplido exclusivamente al servicio de la Corporación Universitaria, o en forma mixta, haber obtenido, por lo menos, calificación de “bueno” en una de las dos más recientes “Evaluaciones Docentes”. Si se trata de tiempo servido exclusivamente en otras universidades, obtener la misma calificación por lo menos, en la más reciente “Evaluación Docente”:
  4. Presentar una monografía sobre el área correspondiente. La calidad de la misma será establecida por un jurado secreto designado por el Centro de Investigación de la Corporación Universitaria. Aprobada la monografía deberá sustentarse en público ante el Consejo de Facultad.
  5. Tener título de postgrado en el área respectiva. Este requisito se suple acreditando haber desarrollado materias en el área, en la Educación Superior, durante nueve (9) años como mínimo.
  6. Haber aprobado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza y metodología de la investigación.

ARTICULO 22. REQUISITOS PARA SER PROMOVIDO A PROFESOR ASOCIADO. Para ser promovido a profesor Asociado, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Haberse desempeñado como Profesor Asistente, en la Corporación Universitaria, durante un lapso no inferior a seis años. Los profesores provenientes de otras universidades, que no cumplan este requisito, lo suplen una vez hayan cumplido tres años de servicio a la Corporación, acreditando trece años de experiencia docente al servicio de la Educación Superior en el área correspondiente.
  2. Haber obtenido, por lo menos, calificación de “bueno” en una de las dos más recientes “Evaluaciones Docentes”.
  3. Presentar un trabajo escrito de investigación o haber publicado una obra en el área correspondiente. La calidad de los mismos será establecida por un jurado secreto designado por la Dirección de Investigación o la obra publicada, deberá sustentarse en público ante el Consejo de Facultad.
  4. Poseer Título de Magister o doctorado en el área respectiva, obtenido con posterioridad al titulo de pregrado. Este requisito se suple habiendo regentado materias en el área, en instituciones de Educación Superior, durante quince años como mínimo, y con dos títulos de pregarado en diferentes carreras o profesiones.
  5. Haber aprobado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza y metodología de la investigación.

ARTICULO 23. REQUISITOS PARA SER PROMOVIDO A PROFESOR TITULAR DE CARRERAS. Para ser promovido a Profesor Titular de Carrera, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Haberse desempeñado como Profesor Asociado, en la Corporación Universitaria, durante un lapso no inferior a cinco años.
  2. Haber obtenido, por lo menos, calificación de “bueno” en las dos más recientes “Evaluaciones Docentes”.
  3. Presentar un trabajo escrito de investigación haber publicado una obra en el área correspondiente, distintos de los presentados para la inscripción o promoción como Profesor Asociado. La calidad de las mismas será establecida por un jurado secreto designado por la Dirección de Investigación de la Corporación. Aprobada la investigación o la obra publicada, deberá sustentarse en publico ante el consejo de Facultad.
  4. Haber aprobado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza y metodología de la investigación.

ARTICULO 24. INHABILIDADES. No pueden ser designados, contratados como profesores, ni ser inscritos ni promovidos en el Escalafón Docente aquellas personas que:

  1. Hayan sido condenadas por algún delito
  2. Hayan sido excluidas de la profesión, o suspendidas de la misma.

ARTICULO 25. INSCRIPCIÓN Y PROMOCIÓN EN EL ESCALAFÓN. La inscripción y promoción de los profesores en el Escalafón será decretada, previa solicitud del interesado, por el Comité de la Carrera Docente, a la cual se acompañe la documentación que acredite los requisitos correspondientes. Cuando se trate de ingreso al profesorado, la inscripción en la carrera docente se hará inicialmente en la categoría de Profesor Instructor y se decretara simultáneamente con su vinculación laboral. Si el profesor nuevo reúne los requisitos par profesor Asistente podrá solicitar su reclasificación, pero su promoción a Profesor Asociado en ningún caso podrá decretarse antes de haberse desempeñado cuatro años como Profesor en la Corporación.

PARAGRAFO. La sanción disciplinaria laboral de suspensión, o una calificación “deficiente” en la “ Evaluación Docente” inhabilitan al profesor durante el año inmediatamente siguiente, para ser promovido en el Escalafón.

CAPITULO V

DEDICACIÓN A LA DOCENCIA

ARTICULO 26. DEDICACIÓN. Las diversas modalidades, de dedicación a la docencia se determinan teniendo en cuenta, además de las calidades académicas y experiencia al servicio de la Educación Superior, por la intensidad del tiempo de servicio a al docencia con la Corporación, así:

  • Profesor catedrático
  • Profesor de medio tiempo
  • Profesor de tiempo completo
  • Profesor de dedicación exclusiva

ARTICULO 27. CARGA ACADÉMICA Y JORNADA DE TRABAJO. La carga académica (horas –cátedra) en las categorías por dedicación será la siguiente:

Profesor catedrático: No superior a catorce horas semanales
Profesor de medio tiempo: No inferior a dieciocho ni superior a veinte horas semanales.
Profesor de dedicación exclusiva: Estos profesores tendrán una jornada presencial total de cuarenta horas a la semana , de las cuales le corresponderán a carga académica un número no inferior a veinte horas semanales.

PARAGRAFO 1. Además de su carga académica (hora - cátedra), todos los profesores deberán cumplir, dentro de su jornada legal, con las demás obligaciones generales y especiales que en el capítulo VI de este reglamento se establecen, así como aquellas otras que allí se consagran par la respectiva categoría de dedicación.

PARAGRAFO 2. L a Corporación Universitaria fijara en cada periodo académico los horarios para el cumplimiento d la carga académica teniendo en cuenta las necesidades del servicio y establecerá los debidos controles par garantizar la observancia de las demás actividades presenciales.

ARTICULO 28. PROFESORES INVESTIGADORES. Serán profesores investigadores aquellos de tiempo completo o de dedicación exclusiva a quienes se les asigne las funciones previstas en el artículo 35 de este Reglamento. A los primeros sólo se les podrá asignar carga académica ( hora – cátedra) hasta de ocho horas semanales y a los segundos hasta de diez horas a la semana.

La Corporación Universitaria en cualquier tiempo podrá retornar los profesores investigadores a su categoría básica de profesores de tiempo completo o de dedicación exclusiva, asignándoles la respectiva carga académica.

ARTICULO 29. INCREMENTO EN LA DEDICACIÓN. La Corporación Universitaria podrá modificar al profesor su dedicación a la docencia, incrementándola, siempre que haya disponibilidad de plazas, que el profesor la acepte y que haya cumplido el siguiente requisito especial:

  • Para profesor de medio tiempo:
    • Acreditar experiencia docente universitaria en el área correspondiente, mínimo de tres años.
  • Para profesor de tiempo completo:
    • Ser por lo menos profesor asistente
  • Para profesor de dedicación exclusiva:
    • Ser por lo menos profesor asociado.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCNETE

ARTICULO 30. OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DOCENTE.
Constituyen obligaciones generales del personal docente:

  1. Cumplir la Constitución Política de Colombia, las leyes, los Estatutos y Normas de la Corporación.
  2. Ejercer con ética su profesión
  3. Desempeñar su cargo docente con moralidad, responsabilidad y eficiencia.
  4. Concurrir puntualmente a sus actividades docentes y cumplir con todos sus deberes académicos.
  5. Dar tratamiento respetuoso a los Directivos de la Corporación Universitaria, compañeros de docencia, alumnos y demás trabajadores de la Corporación.
  6. Desarrollar sus actividades académicas con honestidad y objetividad intelectuales, así como con respeto a las diferentes formas de pensamientos.
  7. Abstenerse de realizar actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
  8. Responder por la adecuada utilización y conservación de los documentos, ayudas, recursos y otros bienes de la Corporación Universitaria, que le sean confiados.
  9. Las demás que le impongan los Estatutos y reglamentos de la Corporación Universitaria.

ARTICULO 31. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE. Constituyen obligaciones especiales de todo el personal docente:

  1. Presentar al principio de cada periodo académico, a la autoridad académica correspondiente el programa del profesor deberá comprender por lo menos los contenidos mínimos, prácticas empresariales, actividades en clase, bibliografía reciente y demás requisitos señalados por la Corporación Universitaria.
  2. Desarrollar efectivamente y en forma personal, salvo las prácticas de los monitores, las clases que le correspondan.
  3. Desarrollar en el transcurso del periodo académico el programa de la asignatura.
  4. Registrar su asistencia a clase y el cumplimiento del programa de la asignatura, en la forma que determine la Corporación Universitaria.
  5. Informar oportunamente a la autoridad académica de la respectiva Facultad sus ausencias a clases.
  6. Prestar asesoría académica a sus alumnos y monitores.
  7. Si tiene monitor asignado, informar oportunamente sobre su desempeño; y al final del semestre presentar informe escrito sobre sus aptitudes, rendimiento, interés y demás cualidades demostradas.
  8. Llevar el control de asistencia a clase del alumnado y hacer los reportes del caso.
  9. Practicar personalmente las evaluaciones parciales, finales de habilitación, supletorio, validaciones y todas aquellas otras que le correspondan referentes al ciclo académico y que estén previstas en los Reglamentos, dentro de las fechas señaladas por la respectiva autoridad académica; calificarlas también personalmente, y reportar los resultados dentro de los plazos que se le fijen.
  10. Atender las orientaciones de las autoridades académicas de la Corporación Universitaria, para la buena marcha de las actividades universitarias y docentes.
  11. Comportarse en todas sus actividades universitarias con la debida corrección, con el fin de preservar las normas éticas y académicas y el respeto mutuo entre los distintos estamentos de la Corporación Universitaria.
  12. Las demás previstas en la legislación laboral, en este Reglamento y todas aquellas otras que por su naturaleza corresponden a la actividad docente.

ARTICULO 32. OBLIGACIONES ESPECIALES DE TODO PROFESOR DE MEDIO TIEMPO. Son obligaciones especiales de los profesores de medio tiempo:

  1. Practicar los exámenes de admisión y preparatorios, que le sean asignados.
  2. Aportar para la Revista de la Corporación Universitaria, un mínimo de un articulo por año.
  3. Participar en las reuniones docentes de área o departamento que la correspondiente Facultad.
  4. Presentar propuestas de solución a los problemas académicos planteados por los estudiantes en sus asignaturas.

ARTICULO 33. OBLIGACIONES ESPECIALES DE TODO PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO. Son obligaciones de los profesores de tiempo completo:

  1. Practicar los exámenes y entrevistas de admisión y preparatorios, que le sean asignados.
  2. Dirigir, asesorar, supervisar y evaluar monografías, trabajos de grado y las investigaciones adelantadas por los estudiantes.
  3. Organizar un mínimo de una conferencia por año, sobre temas relacionados con su área, en coordinación con las autoridades de Extensión, y aportar para la Revista de la Corporación Universitaria un mínimo de un articulo por año.
  4. Participar en los programas de investigación que adelante la Corporación Universitaria.
  5. Aportar, para la revista del Corporación, un mínimo de dos (2) artículos por año.
  6. Proponer la adquisición de bibliografía actualizada, en su área.
  7. Promover la conformación y desarrollo de grupos de trabajo en la respectiva área.
  8. Practicar las evaluaciones para la selección de monitores y profesores, que le sean asignadas.
  9. Participar en las reuniones docentes del área o departamento, programadas por la correspondiente Facultad.
  10. Presentar propuestas de solución a los problemas académicos planteados por los estudiantes en sus asignaturas.
  11. Permanecer en las dependencias de la Corporación Universitaria cumpliendo sus labores durante toda su jornada laboral.

ARTICULO 34. OBLIGACIONES DE TODO PROFESOR DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. Son obligaciones especiales de los profesores de dedicación exclusiva, además de las que corresponden a los profesores de tiempo completo:

  1. Permanecer en las dependencias de la Corporación cumpliendo sus labores durante toda su jornada laboral (cuarenta horas semanales).
  2. Presentar al comienzo de cada periodo académico, la respectiva autoridad universitaria, la programación completa, escrita, de actividades
  3. Presentar al finalizar cada periodo académico, a la respectiva autoridad universitaria, la programación completa, escrita de actividades académicas, investigativas y de extensión universitaria que le hayan sido asignadas y que va a desarrollar.
  4. Cumplir las funciones de asesoría, consultoría e investigación externas, que le sean asignadas.
  5. Elaborar y actualizar periódicamente manuales y otras ayudas didácticas en materia de su Area.
  6. Ejercer labores de control y coordinación de profesores y actividades académicas, dentro de su área, que le hayan sido asignadas, bajo la dirección del Decano o Jefe de Departamento respectivo.
  7. Presentar propuestas de solución a los problemas académicos planteados por los estudiantes en su Area.
  8. Ejercer las demás funciones de apoyo académico dentro de su área, que le sean asignadas por el Decano o jefe de Area.

ARTICULO 35. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES. Son obligaciones especiales de los profesores investigadores, además de las que corresponde a los profesores de tiempo completo o de dedicación exclusiva, según sea el caso:

  1. Diseñar y evaluar proyectos de investigación
  2. Dirigir y adelantar las investigaciones que le hayan sido asignadas.
  3. Contactar, promover y realizar vínculos con empresas públicas y privadas, relacionadas con su área académica y /o de su especialización científica.
  4. Elaborar convenios, por medio del Consejo Académico, para la realización de proyectos de investigación y Desarrollo empresarial.
  5. Organizar grupos de trabajo investigativo compuestos por profesionales, docentes y estudiantes.
  6. Es de carácter obligatorio, para un investigador vinculado a la Corporación Universitaria, realizar y llevar a cabo las actividades de investigación y práctica empresarial, solicitadas por empresas privadas o públicas.

CAPITULO VII

INCREMENTO DE LA DEDICACIÓN A LA DOCENCIA

ARTICULO 36. INCREMENTO EN LA EDUCACIÓN. Las vacantes o nuevos cargos de profesores de medio tiempo, de tiempo completo o de dedicación exclusiva, en una área determinada, serán llenadas por la Corporación Universitaria teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Si las vacantes se proveen mediante incremento en la dedicación, se hará de una categoría a la inmediatamente superior y observando las siguientes normas:

  1. El interesado debe reunir los requisitos exigidos en este Reglamento, par el nivel por dedicación a proveer:
  2. Si varios candidatos llenaren los requisitos exigidos, se preferirá en su orden, a quien cumpla las siguientes condiciones:
  • Mejor posición en el escalafón
  • Mejor posición en la última “Evaluación Docente”
  • Antigüedad al servicio docente en la Corporación
  • Ser egresado de la Corporación Universitaria

PARAGRAFO. La sanción disciplinaria laboral de suspensión o una calificación “deficiente” en la “Evaluación Docente”, inhabilita al profesor durante los dos años inmediatamente siguientes, para el incremento en su dedicación.

ARTICULO 37.CONTINUIDAD LABORAL. El ascenso en el escalafón y el incremento en la dedicación, no puede interpretarse como que por ese hecho termine el contrato de trabajo y deba celebrarse otro nuevo. Por lo tanto si el ascenso o el incremento se decretan durante la ejecución de un determinado contrato de trabajo sólo hay modificación de la relación de trabajo.

CAPITULO VIII

LAS EVALUACIONES DOCENTES

ARTICULO 38. EVALUACIONES DOCENTES. Con la finalidad de mejorar constantemente el nivel académico, semestralmente en cada Facultad.

La “Evaluación Docente” está integrada por la “Evaluación Estudiantil” con valor del 50% y por la “Evaluación Administrativa” con valor del 50% restante.

ARTICULO 39. ASPECTOS A EVALUAR. En la “Evaluación Docente” se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. ASPECTOS TÉCNICOS PEDAGOGICOS. Comprende las técnicas, las actividades y habilidades necesarias para implementar una verdadera labor educativa, entre otros: planeación del trabajo, programación de contenidos, metodología utilizada, evaluaciones, asesoría relaciones académicas con los alumnos y prácticas empresariales.
  2. DESEMPEÑO DEL CARGO. Comprende la capacidad de dirección, de coordinación, de organización y planeación, responsabilidad y rendimiento en el trabajo, colaboración, iniciativa, relaciones interpersonales, cumplimiento y puntualidad.
  3. FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Comprende los títulos obtenidos, la participación activa en conferencias, seminario, congresos, y demás relacionados con la especialidad de su albor académica y la participación satisfactoria en cursos de actualización, perfeccionamiento y complementación.
  4. PRODUCCIÓN INTELECTUAL. Comprende los diseños de proyectos de investigación, informes técnico - científicos que tengan las calidades exigidas para un trabajo de esta naturaleza e informe final de investigaciones y prácticas empresariales.
  5. PUBLICACIONES. Comprende la publicación de artículos, monografías, investigaciones y otros textos relacionados con el área que regentan y otras afines.

ARTICULO 40. COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. El Consejo Académico hará las veces de Comité de Evaluación Docente.

ARTICULO 41. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DOCENTE. El Comité de Evaluación Docente tendrá como funciones:

  1. Recepcionar la “Evaluación Estudiantil”
  2. Práticar la “Evaluación Administrativa”
  3. Procesar los datos de las dos evaluaciones, obtener los resultados e integrarlos:
  4. Elaborar cuadros comparativos y otros análisis del desempeño del cuerpo profesoral, así como sugerir correctivos
  5. Las demás que señale este Reglamento.

PARAGRAFO. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de Evaluación docente, contará con el apoyo y asesoría de la Oficina de Planeación.

ARTICULO 42. REGLAS RELATIVAS A LA “EVALUACIÓN ESTUDIANTIL”. La “Evaluación Estudiantil” se hará por el sistema de encuesta. Para garantizar la idoneidad e imparcialidad de esta evaluación, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. Se hará en la respectiva Facultad en forma simultanea y a medida del primer trimestre del año, pero en todo caso antes de la evaluación final en las Facultades semestralizadas.
  2. Serán encuestados los alumnos por grupo de cada curso y respecto de los profesores que actualmente los regentan la cátedra; si un profesor desarrolla la misma materia en varios grupos del mismo curso, para efectos de los resultados se tomarán los varios grupos como un todo.
  3. Par su validez la encuesta deberá ser diligenciada por lo menos por el 70% de los estudiantes matriculados en el respectivo grupo del curso:
  4. El Consejo Académico elaborara un formato de la encuesta observando técnicas adecuadas par este tipo de pruebas, y ponderará los distintos factores teniendo en cuenta su importancia:
  5. La encuesta se orientara principalmente a medir las siguientes variables: pedagogía, aptitudes para el desempeño del cargo y conocimientos. Dentro de cada variable se indagara por una pluralidad de factores:
  6. Para la evaluación se asignara puntaje de cero a cinco a cada factor. En el formulario se indicará par mayor comprensión de los estudiantes el valor de cada calificación conforme se establece en el Articulo 44:
  7. El resultado sera la sumatoria de todas las variables, debiendo reducirse a la escala de o a 5.0:
  8. El formulario de encuesta no debe ser firmado por el estudiante. Tampoco llevará su nombre, ni su codigo de matricula.

ARTICULO 43. REGLASRELATIVAS A LA “EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA”. La “Evaluación Administrativa” se hará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

 

  1. Se hará una vez se tenga los resultados de la “Evaluación Estudiantil” :
  2. Se buscara medir las distintas variables de que tratan los artículos 36, 37 y 41.
  3. Se tendrá en cuenta la autoevaluación del profesor:
  4. Se asignará puntaje de 0 a 5.0 a cada factor.
  5. El resultado será la sumatoria de todas las variables, debiendo reducirse a la escala de 0 a 5.0:

PARAGRAFO. El Consejo Académico diseñara los instrumentos de “Evaluación Administrativa” incluyendo la autoevaluación del profesor, especialmente en lo atinente a los factores y su importancia, así como los procedimientos que se requieran.

ARTICULO 44. CONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. A cada profesor el Decano le comunicara el resultado de su Evaluación Docente. Indicándole sus logros y sus deficiencias.

ARTICULO 45. REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. Dentro de los quince días siguientes a la comunicación de que trata el artículo anterior, el profesor que se sienta indebidamente evaluado tiene el derecho de solicitar al Comité la revisión de sus resultados individuales en su presencia o ante la persona que el designe.

ARTICULO 46.CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN DOCENTE. Con base en la “Evaluación Docente” se tomarán las siguientes medidas.

  • De 0 a 2.0 se califica como “muy deficiente” y el profesor deberá ser desvinculado por justa causa, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
  • De más de 2.0 a menos de 3.0 se califica como “deficiente”. En este caso el comité de Evaluación Docente entrevistará al profesor, analizará con él sus deficiencias, oirá al curso y buscará correctivos. La improbación de la siguiente “Evaluación Docente” constituye justa causa de terminación del contrato de trabajo y el profesor deberá ser desvinculado, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
  • Con 3.0 más se considera aprobada la evaluación. Si el profesor obtiene resultados de 3.0 y hasta 4.0 se califica como “satisfactorio” . De más de 4.0 hasta 4.5 se califica como “bueno” y de más de 4.5 hasta 5.0 se califica como “excelente”.

CAPITULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 47. FINALIDAD DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario de que trata este capítulo, tiene por objeto garantizar que el ejercicio de la función docente en la Corporación Universitaria se realice conforme a los principios de legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, humanismo, cooperación así como de eficiencia y excelencia académicas.

ARTICULO 48. DERECHO DE DEFENSA. En todo procedimiento disciplinario se otorgaran las garantías que este Reglamento establece para el ejercicio del derecho de la defensa.

ARTICULO 49. ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES. El docente que incurra en faltas disciplinarias será objeto de acuerdo con la gravedad de las mismas a las siguientes sanciones, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida
  3. Suspensión disciplinaria que no exceda de ocho días por la primera vez, ni de dos meses en caso de cualquier reincidencia.
  4. Terminación del contrato de trabajo por justa causa.

Las sanciones de amonestación verbal o amonestación escrita con copia a la hoja de vida, serán impuestas en única instancia por el respectivo Decano, después de haber dado al docente la oportunidad de ser oído.

La sanción de suspensión será impuesta en única instancia por el Consejo Académico, después de haber dado al docente la misma oportunidad.

ARTICULO 50. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Son faltas graves, sancionables con la terminación del contrato de trabajo por justa causa, además de las previstas en la Ley, convención colectiva de trabajo, reglamento de trabajo y contrato individual de trabajo, siempre que estén debidamente comprobadas y que se haya cumplido el procedimiento previsto en este Reglamento, las siguientes:

  1. El rendimiento muy “deficiente” del profesor en una “Evaluación Docente”:
  2. El rendimiento “deficiente” del profesor durante dos “Evaluaciones Docentes” consecutivas:
  3. El rendimiento “deficiente” del profesor en una “Evaluación Docente”, cuando no acepte tomar los cursos de pedagogía, didáctica de la enseñanza o de actualización, o que no asista a ellos o los pruebe:
  4. Todo acto grave de presiones indebidas para obtener algún provecho o beneficio para si o para terceros, valiéndose de su condición de profesor, sobre el alumnado, egresados no graduados, trabajadores de la Corporación, compañeros de docencia o directivos:
  5. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra en las instalaciones de la Corporación Universitaria o durante el ejercicio de sus labores, en contra del alumnado, egresados no graduados, trabajadores de la Corporación, compañeros de docencia o directivos:
  6. El presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo los efectos de narcóticos o drogas enervantes:
  7. La continuidad aptitud de grave intolerancia política o religiosa en el desarrollo de sus labores:
  8. La inasistencia más del 20% de las clases teóricas, del 15% de las teórico -prácticas o del 10% de las prácticas sin razones válidas, en el transcurso de un periodo académico, sin perjuicio de que las horas no desarrolladas no le sean pagadas:
  9. Diligenciar los controles de asistencia a clases, sin que efectivamente las haya desarrollado. Cuando el profesor asista a clase y por cualquier circunstancia no la pueda desarrollar deberá registrar en forma precisa el motivo que hizo imposible el cumplimiento de su deber académico:
  10. El sistematico incumplimiento, sinrazones validas del as instrucciones académicas y administrativas que le sean impartidas por sus superiores.
  11. Todo acto de modificación de nota, con posterioridad a la calificación inicial asignada por el mismo docente, violando los reglamentos de la Corporación Universitaria.
  12. La reiterada equivocación, negligencia o mora en el reporte de las notas:
  13. La utilización del patrimonio o del nombre e la Corporación Universitaria par fines distintos de aquellos a que esta destinado:
  14. La cancelación de su título profesional por autoridad competente:
  15. La sanción de suspensión disciplinaria profesional, superior a seis meses impuesta por la autoridad competente.
  16. Toda otra violación grave de las obligaciones generales o especiales según la modalidad de dedicación señaladas en el capítulo VI de este Reglamento.

ARTICULO 51. COMITES DE PERSONAL DOCENTE. En la Corporación Universitaria, habrá un comité de personal Docente integrado así: El Rector, el Vicerrector, Un Representante del Consejo Superior y el Representante de los profesores al Consejo Superior.

Para ser elegido representante de los profesores en el Comité , deberá tener a lo menos cinco años de antigüedad docente en la Corporación Universitaria y haber sido evaluado a lo menos como “bueno” en la más reciente “Evaluación Docente”

Los miembros del Comité de Personal Docente, distintos a la representación de Rectoría y Vicerrectoría tendrán un periodo de un (1) año.

PARAGRAFO 1. El Consejo de Facultad será el encargado de recibir las quejas, evaluarlas y presentar por conducto del Decano la acusación contra el profesor. El Decano podrá pedir y ofrecer pruebas y participar en los debates del Comité con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2. Cuando la queja provenga de algún estudiante. El Representante de los estudiantes en el Consejo Académico de la respectiva Facultad podrá participar en las sesiones del Comité con voz pero sin voto.

ARTICULO 52. COMPETENCIA DEL COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE. El Comité de Personal Docente tendrá competencia para conocer y decidir en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se tramiten contra el cuerpo docente,. Cuando se les acuse por hechos que de comprobarse serían constitutivos de despido disciplinarios.

PARAGRAFO. No compete al Comité de Personal Docente conocer de los casos de que tratan los numerales 1.2 y 3. Del artículo 50 de este Reglamento.

ARTICULO 53. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CAS DEFALTAS GRAVES. Recibido por el Consejo de Facultad un informe por faltas disciplinarias en contra de algún profesor, si a su juicio los hechos imputados pudieren dar lugar al despido disciplinario formulara por escrito cargos al docente y remitirá las diligencia al Comité de Personal Docente. Si la presunta falta a su juicio reviste tal gravedad, remitirá el informe a quien corresponda o tomara las acciones que el competan.

Recibido el pliego de descargos el Comité de Personal Docente citar y oira en descargos al profesor y decretara, recepcionará y practicará las pruebas que estime pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los hechos, las cuales serán evaluadas en un termino máximo de un mes.

Vencido el termino anterior, el Comité de Personal Docente deberá decidir el caso dentro de los quince días siguientes. Las decisiones del Comité de Personal Docente son inapelables y de obligatorio cumplimiento.

PARAGRAFO. Los anteriores términos podrán ser ampliados por una sola vez y hasta por igual lapso, cuando a juicio del Rector, sea necesario para esclarecimiento de los hechos, o para la decisión.

ARTICULO 54.DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Cuando el docente ( Profesor, Instructor, Asistente, Asociado o titular) sea despedido sin justa causa, tendrá derecho a la indemnización legal.

CAPÍTULO X

DE LAS DISTINCIONES ESPECIALES

ARTICULO 55. DISTINCIONES ESPECIALES. En caso de servicios docentes a la Corporación Universitaria de especial trascendencia, o por excepcionales méritos científicos, artísticos o técnicos, se podrán conceder los títulos de:

  • Profesor Emérito
  • Profesor Honorario

ARTICULO 56. PROFESOR EMERITO. Esta distinción solo podrá otorgarse al profesor, que haya prestado servicios docentes a la Corporación Universitaria por más de veinte años y que además sea considerado merecedor a ella por haberse destacado en la enseñanza y la investigación, siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente y que no haya reportado en ocasión alguna las “Evaluaciones Docentes”:

ARTICULO 57. PROFESOR HONORARIO. Esta distinción sólo podrá otorgarse a profesores visitantes de reconocida prestancia científica, artística o técnica.

ARTICULO 58. OTORGAMIENTO DE LAS DISTINCIONES ESPECIALES. Las distinciones de Profesor Emérito y Profesor Honorario solo podrán ser otorgadas por el Consejo académico de la Corporación Universitaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta motivada, por solicitud de los Consejos de las Facultades.

CAPÍTULO XI

DERECHOS Y ESTIMULOS PAR EL CUERPO DOCENTE

ARTICULO 59. ACTUALIZACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y COMPLEMENTACIÓN. La Corporación Universitaria auspiciará, patrocinará y organizará programas de actualización y de perfeccionamiento para su cuerpo docente.

ARTICULO 60. PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL. Los profesores podrán disponer de la propiedad intelectual o industrial derivadas de sus estudios o investigaciones realizados al servicio de la Corporación, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos.

ARTICULO 61. DERECHO DE PREFERENCIA. Todo profesor tiene derecho de preferencia, frente a cualquier otro aspirante, en caso de supresión permanente o transitoria de las materias que regente, para ser ubicado en materias de la misma área.

ARTICULO 62. PLURALIDAD DE MATERIAS. La Corporación Universitaria procurara no asignar más de dos materias a un mismo docente. Por excepción y atendiendo las peliculiaridades de una determinada Facultad se podrán asignar mas materia siempre y cuando sean afines.

ARTICULO 63. LICENCIAS. El profesor tendrá derecho, cada cinco años cuando menos, a licencia no remunerada, por un lapso de uno o dos periodos académicos, sin que exceda de un año calendario.

Durante este termino se suspenderá al contrato de trabajo, y ese lapso podrá ser descontado por la Corporación al liquidar vacaciones, auxilio de cesantías, pensión de jubilación y otras prestaciones sociales.

ARTICULO 64. EXONERACIÓN DE MATRICULA. Cualquier Profesor de la Corporación, de medio tiempo, tiempo completo o dedicación exclusiva, que desee cursar estudios en cualquiera de sus Facultades, distinta a aquella en la cual presta sus servicios, tendrá derecho a exoneración de matrícula: después de una antigüedad no menos de cinco (5) años en la Corporación Universitaria.

Este derecho sólo podrá ejercerse en una sola carrera y se pierde por improbar cualquier periodo académico, por retiro injustificado de sus estudios, por dejar de ser profesor de la Corporación Universitaria o por reprobar cualquier “Evaluación Docente”.

ARTICULO 65.PUBLICACIÓN DE OBRAS. Todo profesor tendrá derecho a que sus obras de interés científico, cultural, pedagógico o artístico sena publicadas por cuenta de la Corporación, esto es aplicable a todo profesor con una antigüedad no menor a 5 años en la Corporación Universitaria.

El Consejo Superior ordenara la evaluación de las obras y determinará las que ameríten ser publicadas.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 66. INSCRIPCIÓN Y ASIMILACIÓN DE LOS PROFESORES EN LA CARRERA DOCNETE. Los profesores que estén al servicio de la Corporación Universitaria en el primer semestre de su actividad académica, para inscribirse en la carrera docente deberán:

  1. Solicitar por escrito su inscripción y asimilación, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la categoría a la cual aspira.
  2. Manifestar, también por escrito, que acepten la incorporación del Reglamento como cláusula del contrato de trabajo, con lo cual se entiende que éste quede adicionado.

ARTICULO 67. ASIMILACIÓN. Durante el segundo semestre de la actividad académica, la Corporación Universitaria deberá inscribir en el Escalafón Docente a todo el personal que lo solicite, siempre y cuando cumpla con los requisitos para Profesor Instructor. La asimilación en las categorías de Profesor Asistente o Asociado se procurará efectuar en el mismo lapso.

ARTICULO 68.COMISIÓN DE IMPLEMETACIÓN, INSTRUMENTACIÓN Y DIVULGACIÓN. El Consejo Académico durante el primer año de actividades formativas hará las veces de Comisión de Implementación, instrumentación y Divulgación del Estatuto Docente.
En consecuencia tendrá como funciones especiales, según cronogramas que elaborará, diseñar los modelos contratos de trabajo y otras formas a utilizar, manuales de procedimientos, reglamentaciones para ser sometidas a la aprobación de la Conciliatura, divulgación y todas aquellas otras que coadyuven a la puesta en marcha de la Carrera Docente.

ARTICULO 69. REFORMA DEL REGLAMENTO DOCENTE. El presente Reglamento podrá ser modificado por la Corporación Universitaria en cualquier tiempo.

ARTICULO 70. REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN. En el evento de reforma de los Estatutos de la Corporación, se entenderá reformado en lo pertinente este Estatuto en cuanto aquella afecte los órganos, procedimientos y requisitos que éste consagra.

ARTICULO 71. FIJACIÓN DE SALARIOS. Los salarios para el personal docente, se fijarán por las autoridades de la Corporación, de conformidad con las normas legales y estatutarias, teniendo en cuenta las particularidades de cada Facultad.

ARTICULO 72. VIGENCIA. El presente Reglamento comenzará a regir a partir del primer semestre académico de la Corporación.

Aprobado por el Consejo Superior de la “Corporación universitaria de ciencia y Desarrollo Uniciencia”

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.. a los 15 días del mes de mayo de 1.993.

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