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Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo - Uniciencia
Wednesday, 22 / 02 / 2012

Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo
Extensión Bucaramanga

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Reglamento Biblioteca

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La Rectoría Seccional en uso de sus atribuciones legales y estatutarias

RESUELVE

ARTICULO 1º: Aprobar el siguiente reglamento para los servicios de biblioteca.

ARTICULO 2º: Objetivos

Los Objetivos del servicio de la Biblioteca son:

a. Ser un centro de información bibliográfico al servicios primordial de la cultura, de la técnica, ciencia y de la investigación.

b. Ser un complemento natural en la formación del estudiante aportando orientación oportuna con material seleccionado y actualizado.

c. Documentar a profesores e investigadores para el logro de sus objetivos académicos.

ARTICULO 3º: Servicios.

a. Préstamo de material bibliográfico para la casa y consulta bibliográfica y audiovisual en las salas de lectura.

b. rientación a los usuarios en la obtención de la información Adquirida.

c. Información sobre últimas adquisiciones de material.

d. Información a través de los boletines de diversos temas de Interés, que permita proyectar la Biblioteca a la Comunidad Universitaria cuando las respectivas dependencias o estudiantes lo soliciten y serán enviados a través de correo electrónico o medio físico.

e. Preparación de bibliografías a solicitud del usuario.

ARTICULO 4º. Usuarios.

Son Usuarios de la Biblioteca:

a. Los estudiantes regulares de los programas académicos de pregrado.

b. Los profesores de tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra.

c. Los empleados de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo –UNICIENCIA- Extensión Bucaramanga.

d. El personal directivo.

Parágrafo: El préstamo a personas ajeno a la universidad están condicionadas a la propiedad del servicio interno.

ARTICULO 5º. Horario.

La Biblioteca presta el servicio durante los periodos de actividad académica:

Lunes a viernes: 6:00 a.m. A 12:00 y 2: p.m. a 9: p.m.
Sábado: 6:00 a 12:00 y 1:00 a 5:00 p.m.

PARAGRAFO: En los periodos en que no haya actividad académica, la sección de biblioteca establecerá con el visto bueno del rector seccional o de la dirección administrativa el horario correspondiente.

ARTICULO 6º. Colecciones

Para efecto del servicio el material de la Biblioteca se encuentra organizado de la siguiente forma:

a) Colección de Referencia:

Comprende todos los diccionarios y enciclopedias que sirven como un mecanismo de consulta rápida. Su préstamo es únicamente para la sala.

b) Colección de Reserva:

Comprende los libros, publicaciones periódicas, CD ROM, video-casetes, material audiovisual y demás materiales recomendado como texto guía por los profesores y que sea utilizado para el desarrollo de trabajos durante el semestre o cualquier periodo de tiempo.

El material que tiene mucha demanda y que por cualquier otro aspecto, la biblioteca determine considerarlo integrante de esta colección.

Todo material de la Biblioteca se considera de reserva una semana antes de iniciación de exámenes final de cada semestre académico.

a. Colección General:

Esta formada por los libros, publicaciones periódicas, folletos que no están incluidos en la reserva y de referencia.

ARTICULO 7. Préstamo.

Los préstamos se efectúan con base en las siguientes normas:

El préstamo a domicilio es exclusivo para el personal vinculado a la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo –UNICIENCIA- Extensión Bucaramanga.

a. El material de la colección general se presta por tres (3) días para Estudiantes regulares, tres (3) días para docentes, trabajadores y directivos.

El préstamo es renovable por un periodo igual. Siempre y cuando éste no sea solicitado el día laboral después del fin de semana.

b. El material de la colección de reserva se presta para consulta dentro de la Biblioteca, por un máximo de tres (3) horas.

c. El material de referencia únicamente para la sala por una hora.

El préstamo de este material para uso a domicilio se inicia media hora antes del cierre de la Biblioteca y debe ser devuelto el día siguiente antes de las 8:00 de la mañana.

Este material puede ser renovable por un tiempo igual, mientras no exista otra solicitud pendiente.

d. El material que forma parte de la colección de referencia, se presta para consulta dentro de la Biblioteca únicamente.

e. El material audiovisual sólo se presta a personal docente por un máximo de cuatro (4) horas que hayan realizado previa reserva haya sido personal o telefónica.

Nota: El préstamo se puede hacer de manera personal o a través del formato de Calidad (F-BB-0097) donde el docente autoriza a un estudiante para recoger el equipo en la biblioteca, en este caso el docente será el responsable ante cualquier daño o pérdida sufrida por el material.

f. Sólo se permite solicitar en préstamo dos (2) libros de la colección teniendo en cuenta que sean de diferente materia.

g. Los usuarios deben revisar cuidadosamente el estado del material que llevan en préstamo, púes el último usuario es el responsable de cualquier daño.

ARTICULO 8º. Requisitos para el préstamo:

a. Los estudiantes regulares y docentes deben presentar carnet vigente identificado con el sticker de la oficina de Registro y Control Académico, si el préstamo es para la sala de lectura. Se registran en el sistema por el lector de huella.

b. Si el préstamo es a domicilio, el usuario deberá tener registro con su respectiva foto, y la respectiva huella dentro del software de préstamo.

ARTICULO 9º. Deberes de los Usuarios:

a. Cumplir el Reglamento de Biblioteca.

b. Informar ante la Dirección de la Biblioteca el mal servicio prestado por el personal de la dependencia.

c. Dar un trato respetuoso a los empleados.

NOTA:

El valor de la multa establecido es el siguiente:

Multa por libros de la colección general $2.500 diarios incluye dominicales y festivos.
Multas por libros de reserva $1.000 hora incluye dominicales y festivos.
Equipos audiovisuales $10.000 hora adicional.
 

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