C O N T E N I D O
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I: DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE
CAPITULO II: DE LA INSCRIPCIÓN
CAPITULO III: DE LA SELECCIÓN
CAPTULO IV: DE LA ADMISIÓN
CAPITULO V: DE LA MATRÍCULA
CAPITULO VI: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO VII: DEL REGISTRO ACADÉMICO
CAPITULO VIII: DE LAS EVALUACIONES
CAPITULO IX: DE LA CALIFICACIÓN Y DE LA PERDIDA DE ASIGNATURAS
CAPITULO X: DE LOS REGIMENES DE TRANSFERENCIA, TRASLADOS Y RETIROS
CAPITULO XI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO XII: DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
CAPITULO XIII: DE LOS EGRESADOS Y DEL TÍTULO
INTRODUCCIÓN
La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO, como organización social debe establecer normas y pautas que regulen las relaciones entre los miembros de su comunidad, y siendo el estudiante el sujeto central del proceso socio - educativo, adquiere derechos y compromisos que deben ser explícitos, claros y lo más importante, aceptados e incorporados a una cultura que signifique democracia, autonomía, creatividad, criticidad y una profunda responsabilidad histórico social.
El reglamento estudiantil de LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO ha sido concebido dentro de los criterios anteriores; se le ha asignado la misión de ser una herramienta ordenadora y dinamizadora del desarrollo integral de la persona humana, del estudiante, y se le debe entender como un instrumento abierto a los procesos de transformación y crecimiento del hombre y de la sociedad. Por lo tanto más que una normatividad rígida e inmutable se debe entender como el compendio de los criterios orientadores de las personas responsables y autónomas en busca del bien común y la excelencia académica.
El presente Reglamento Estudiantil debe aplicarse desprevenidamente e inmerso en un clima de diálogo, en el cual no prosperen los nocivos extremos de la excesiva tolerancia o la imposición.
CAPITULO I
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTICULO 1. CALIDAD DE ESTUDIANTE
La condición de estudiante se reconocerá a quién haya sido admitido de acuerdo con los requerimientos establecidos por el sistema de admisión y que mediante acto voluntario haya firmado la matrícula en un programa académico específico.
PARÁGRAFO. La condición de estudiante de LA CORPORACIÓN, básicamente estará determinada por el rendimiento Académico de acuerdo con los términos del presente Reglamento y el cumplimiento de los principios, valores y normas, definidos como propios de ésta.
ARTICULO 2. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
La calidad de estudiante se pierde:
1. Por terminación del período para el cual se matriculó, de acuerdo con el pénsum de cada carrera.
2. Por no renovar la matrícula dentro de los plazos señalados para cada período académico.
3. Cuando a solicitud del estudiante, aplace oportunamente su matricula para el semestre o nivel al cual se matriculó normas establecidas en los respectivos reglamentos.
ARTICULO 3. CLASES DE ESTUDIANTES
4. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA o se retire en forma definitiva.
5. Por cancelación de la matricula, por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Corporación, a juicio de la autoridad competente.
Por inasistencia o bajo rendimiento académico, actitudes anti-sociales y/o incumplimiento de las define dos clases de estudiantes:
1. Estudiante regular.
2. Estudiante no regular
ARTICULO 4: ESTUDIANTE REGULAR
Es el estudiante que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos de Pregrado o de Postgrado ofrecidos por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
ARTICULO 5. ESTUDIANTE NO REGULAR
Es el estudiante matriculado en programas de educación permanente o autorizado a tomar materias dictadas en los programas académicos regulares.
PARÁGRAFO. La inscripción de asignaturas deberá sujetarse a la reglamentación académica y la disponibilidad de cupos.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN
La inscripción es el acto mediante el cual una persona aspirante solicita su ingreso a un programa académico ofrecido por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
PARÁGRAFO. Por el solo hecho de la inscripción, el aspirante no adquiere ningún derecho en LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA fuera del de continuar el proceso, si cumple con las condiciones requeridas, para participar en la selección.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS
Para la inscripción a un programa académico se debe cumplir el siguiente procedimiento:
1. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción.
2. Adjuntar la tarjeta de resultado de los exámenes de Estado, con puntaje no inferior al establecido por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.3. Fotocopia de documento de identidad.
4. Fotocopia auténtica del diploma de bachiller o certificado de que éste se encuentra en trámite.
5. Cancelar los derechos de inscripción.
6. 3 fotos 2 x 3 cm.
PARÁGRAFO. Los estudiantes extranjeros que estén amparados por convenios internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes. Cuando no existan convenios internacionales, los aspirantes deben validar su bachillerato ante el ICFES y también someterse a las pruebas ICFES para definir los puntajes requeridos para el ingreso a la Universidad.
ARTÍCULO 8. ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción será anulada si se comprueba falsedad en algún documento o si hay suplantación en las pruebas exigidas para el ingreso a la Institución.
PARÁGRAFO 1. El valor de los derechos de inscripción en ningún caso será devolutivo.
PARÁGRAFO 2 . LA CORPORACIÓN podrá decidir no iniciar el primer semestre de una carrera durante un período o más, si a juicio del Consejo Superior el número de estudiantes es insuficiente para desarrollar la carrera del primero al último semestre. Decisión que se podrá tomar aún después de las pruebas de selección o de matrícula y cundo el estudiante no acepte otra opción entre las carreras que ofrece la institución, caso en el cual se reintegrarán los valores cancelados.
CAPÍTULO III
DE LA SELECCIÓN
ARTÍCULO9. DEFINICIÓN
La selección es el proceso por el cual LA INSTITUCION UNIVERSITARIA, escoge los candidatos de entre los aspirantes inscritos que hayan aprobado las pruebas y puntajes exigidos, para cada uno de los programas académicos ofrecidos.
ARTÍCULO 10. PRUEBAS Y ENTREVISTA
Las pruebas de selección y entrevista serán determinadas por las autoridades competentes de LA INSTITUCION UNIVERSITARIA, de acuerdo con la naturaleza de cada programa.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN
Es la aceptación de aquellos aspirantes que, de conformidad con las normas y criterios fijados, cumplan las condiciones legales, intelectuales y morales para ser admitidos, en cualquiera de los programas que se ofrecen.
ARTÍCULO 12. ÓRGANOS QUE REGULAN LA ADMISIÓN
La admisión será regulada por el Comité de Admisiones el cual estará compuesto por:
1. El Rector, quien lo preside.
2. El Vice - Rector Académico.
3. El Decano del respectivo programa
4. El Director de Admisiones.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMISIONES
Son funciones del Comité de Admisiones:
1. Establecer las políticas de Admisiones
2. Definir los requisitos que deben cumplir los aspirantes y los procedimientos de Admisión.
3. Vigilar el desarrollo del proceso de admisión.
4. Seleccionar los estudiantes que ingresen a primer semestre de cada programa y autorizar las matrículas correspondientes.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE ADMISIÓN
Para ser admitido como estudiante de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, el aspirante inscrito deberá someterse al proceso de selección y obtener los puntajes exigidos en cada programa.
CAPÍTULO V
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN
La Matrícula es el acto académico - administrativo mediante el cual una persona natural, voluntariamente adquiere la calidad de estudiante de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la misma. A través de este acto LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA otorga al estudiante matriculado el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período y éste se compromete a cumplir los reglamentos y demás disposiciones establecidos.
ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
Es el acto por el cual la Secretaría Académica autoriza al estudiante que haya cumplido con todos los requisitos académicos y pecuniarios exigidos por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, para ser incluido definitivamente en el programa y semestre respectivo.
ARTÍCULO 17. CLASES DE MATRÍCULA
La Matrícula tiene vigencia para el período académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el programa y semestre respetivo.
ARTÍCULO 18. CLASES DE MATRICULA
La matrícula se clasifica en dos (2) categorías:
1. Regular: La que se confiere a un estudiante sin restricción alguna.
2. Condicional: Cuando se otorga bajo alguna condición académica, administrativa o disciplinaría.
PARÁGRAFO 1 : Desde el punto de vista del tiempo en que se efectúa, la matrícula se clasifica en: Ordinaria y Extraordinaria. La Ordinaria es la que se efectúa dentro de los plazos fijados por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA y la Extraordinaria la que se realiza fuera de ellos y por consiguiente tendrá recargos que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA indicará.
PARÁGRAFO 2 : Vencidas estas fechas y en casos excepcionales, de calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente demostrada, el Decano podrá autorizar matrícula extemporánea, sin que la fecha de esta no supere la segunda semana de clase.
ARTÍCULO 19. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
Para renovar la matricula, el estudiante deberá presentar dentro de los plazos señalados por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA lo siguiente:
1. Autorización de la Matricula Académica.
2. Pago de derechos de Matrícula.
3. Paz y Salvo por todo concepto.
ARTÍCULO 20. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA POR PARTE DEL ESTUDIANTE
El estudiante que una vez matriculado decida no cursar el programa académico respectivo, LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, previa solicitud por escrito del interesado y antes de la iniciación de clases, le reembolsará el 75% del valor de la Matrícula.
Una vez iniciadas las clases, no habrá devolución del valor de la Matrícula.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21. DERECHOS
Los Estudiantes que hagan parte de LA CORPORACIÓN tendrán los siguientes derechos:
1. Cursar el programa Académico, de formación Profesional, previsto y utilizar los recursos que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ofrece
2. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas y de los profesores.
3. Elegir y ser elegidos para las posiciones que les corresponda, de acuerdo con las normas vigentes.
4. Presentar por escrito solicitudes, reclamos de orden académico-Disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular establecido por la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
5. Recibir los servicios de Bienestar Estudiantil que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ofrece, de acuerdo con sus posibilidades físicas, financieras y reglamentaciones que se establezcan para regular su funcionamiento.
6. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas.
7. Hacer uso de las posibilidades de traslado, transferencia y reintegro, en concordancia con el presente Reglamento.
8. En caso de procesos disciplinarios, ser oído previamente en descargos e interponer los recursos previstos.
9. Renovar la matrícula de estudiante dentro de las fechas y normas previstas en el calendario académico.
10. Recibir carné estudiantil, certificados y título Profesional.
11. Los demás derechos estipulados en normas expedidas por la autoridad competente.
PARÁGRAFO: El carné es un documento de identificación que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA entregará al estudiante y tendrá la misma vigencia del período académico.
Estudiante que termine su período académico, se retire ó finalice su formación, deberá entregar su carné para obtener su PAZ Y SALVO respectivo y de continuar con sus estudios, LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA revalidará o cambiará dicho documento.
ARTÍCULO 22. DEBERES
Los estudiantes que hagan parte de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA tendrán que cumplir los siguientes deberes:
1. Cumplir con la Ley, las normas legales estatutarias y reglamentarias de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
2. Cumplir las normas de convivencia, cultura, ética y moral.
3. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y mantener con ellos un trato cortés y amable.
4. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que estén a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione.
5. Cumplir con las actividades académicas que integren el plan de su formación profesional.
6. Representar debidamente a LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA responsabilizándose de su comportamiento en los eventos y actividades para los cuales sean asignados.
7. Diligenciar la ficha de matrícula, indicando en ella la información solicitada, y mantenerla actualizada.
8. Presentar toda la documentación solicitada por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA en los diferentes procesos en que intervenga.
9. Cumplir con sus obligaciones económicas establecidas por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
10. Abstenerse de consumir y/o ingresar bebidas embriagantes, narcóticos o alucinógenos.
11. Abstenerse de ingresar a LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA portando armas de cualquier naturaleza.
12. Asistir a las clases y actividades programadas, por lo menos a un ochenta y cinco por ciento (85%) de ellas, en este último caso, justificando las ausencias por fuerza mayor con documentos probatorios.
13. Cumplir con los horarios en el aula de clase, o en el sitio de la práctica prevista.
14. Abstenerse de fumar en el salón de clase y en cualquier otro sitio de las instalaciones.
15. Cumplir las normas médicas sanitarias para mantener la salud de la colectividad.
16. Cumplir estrictamente con las obligaciones pecuniarias contraídas con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
CAPÍTULO VII
DEL REGISTRO ACADÉMICO
ARTÍCULO 23. REGISTRO ACADÉMICO
El registro académico es el acto por el cual el estudiante inscribe dentro del plazo fijado en el calendario académico, las asignaturas que ha de cursar durante el respectivo período académico.
ARTÍCULO 24. REGISTRO DE ASIGNATURAS Y DOBLE CARRERA
El estudiante admitido deberá registrarse en todas las asignaturas de su primer período académico del plan de estudios del programa que inicialmente seleccionó, con excepción de quienes ingresan por transferencia; sin embargo, podrá voluntariamente tomar algunas asignaturas de otra carrera, cuando tiene el plan de hacer una doble carrera.
PARÁGRAFO. Cuando debe repetir asignaturas, éstas se registrarán en el período inmediatamente siguiente. En casos especiales de incompatibilidad horaria, se podrá autorizar la ampliación de este plazo hasta en un período académico más, siempre que no se trate de una asignatura con pre-requisitos.
ARTÍCULO 25. MATRICULA EN SOLO PROGRAMA
Los estudiantes deben registrarse y matricularse en un solo programa Académico ó Carrera Profesional; en caso de querer tomar asignaturas de otro programa, podrán hacerlo con la autorización escrita del Decano.
ARTÍCULO 26. ASIGNATURAS POR SEMESTRE
A partir del segundo semestre los estudiantes de pregrado podrán concertar el número de asignaturas a cursar durante el período académico respectivo, sujetándose a la disponibilidad de cupo, exigencias académicas y costos establecidos.
ARTÍCULO 27. UBICACIÓN DE LA ASIGNATURAS REGISTRABLES
Los estudiantes no podrán registrarse en asignaturas que, de acuerdo con el plan de estudios, estén colocadas en más de dos (2) semestres consecutivos, excepto lo establecido en el Artículo 25. En este caso, se considera que el estudiante pertenece al semestre donde tenga mayor número de asignaturas inscritas.
ARTÍCULO 28. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE ASIGNATURAS
La oficina de Registro y Control académico cancelará la inscripción de las asignaturas que estén en contra de las normas anteriores, o que presente incompatibilidad horaria.
PARÁGRAFO: El estudiante podrá cancelar asignaturas antes de que se cumpla la segunda semana de labores académicas. Ello significa su retiro de los respectivos cursos o la cancelación del semestre, sin que existan efectos académicos en sus registros de calificaciones o se considere asignatura cursada. Luego de esa fecha, y en cualquier momento, serán registradas las calificaciones que reporte el profesor o en su defecto se registrará la calificación mínima establecida en este reglamento.
ARTÍCULO 29. INASISTENCIA
Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante a la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de cinco (5) minutos de iniciada.
ARTÍCULO 30. REGISTRO DE ASISTENCIA
El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo profesor en los formatos que para tal fin haya elaborado LA INSTITUCION UNIVERSITARIA. Los registros de asistencia serán entregados a la Dirección Académica en el día señalado por esta dependencia Y deberán ser registrados en los listados de calificaciones correspondientes a cada evaluación, o sea, con el primer parcial, con el segundo parcial y con el listado de notas del examen final.
ARTÍCULO 31. PÉRDIDA POR INASISTENCIA
La inasistencia igual o mayor al quince por ciento (15%) de las clases teóricas o prácticas, sin justa razón, es causal de pérdida de la materia; igualmente se pierde cuando se haya dejado de asistir al treinta por ciento (30%) aún por causa justificada.
PARÁGRAFO 1 . Cuando la inasistencia sea justificada por enfermedad o fuerza mayor, y oportunamente comprobada ante la Decanatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso a clase, aquella podrá ser hasta el veinticinco por ciento (25%) de la intensidad horaria y deberá ponerse al día en sus responsabilidades académicas.
PARÁGRAFO 2. Toda incapacidad médica deberá tener el visto bueno del Decano.
ARTÍCULO 32. INASISTENCIA COLECTIVA
La inasistencia a clase de más del noventa por ciento (90%) de los alumnos que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO VIII
DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 33. DEFINICIÓN
Se entiende por evaluación el proceso sistemático permanente por medio del cual LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA mide la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, en función de objetivos determinados y como actividad orientadora. Se combinan diversos tipos y formas de valoración, acordes con los currículos y con el perfil del egresado que se desea formar. Estas incluyen la Autoevaluación como opción formativa y ética.
ARTÍCULO 34. NATURALEZA DE LAS PRUEBAS
Según la naturaleza de las asignaturas, ya sean teóricas o practicas, las pruebas académicas podrán ser escritas, orales y/o de carácter práctico.
ARTÍCULO 35. CLASES DE EXÁMENES
La INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA clasifica los exámenes así:
1. Admisión 6. Suficiencia
2..Parcial 7. Habilitación
3. Quiz 8. Preparatorio
4. Final 9. De nivelación Y
5. Convalidación 10.De grado.
ARTÍCULO 36. EXAMEN DE ADMISIÓN
El examen de admisión lo constituyen las pruebas que presenta el aspirante que desea ingresar a LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 37. EVALUACIÓN PARCIAL
Evaluación parcial es la que se práctica durante el respectivo período académico, con el propósito de evaluar el logro parcial de los objetivos académicos. Cada programa académico ó Carrera Profesional tiene establecido un sistema de evaluación, acorde con la estrategia metodológica que se aplique en cada área del conocimiento.
PARÁGRAFO. En pregrado, una sola prueba parcial no podrá tener un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) de la calificación definitiva.
ARTÍCULO 38. QUIZ
Es una prueba escrita sobre un tema específico y de menor valor evaluativo que un parcial, colocado por el profesor y con previo aviso a los estudiantes.
ARTÍCULO 39. EXAMEN FINAL
Examen final es la prueba escrita que se presenta al finalizar un período académico, con el propósito de completar la calificación total de la asignatura cursada.
ARTÍCULO 40. EXAMEN SUPLETORIO
Examen supletorio es el que reemplaza la evaluación parcial o final, que por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, el estudiante no pudo presentar en la fecha señalada oficialmente.
PARÁGRAFO. Se podrán autorizar solo dos supletorios por cada una de las asignaturas que se estén cursando en el período académico, previo el pago de los derechos pecuniarios.
ARTÍCULO 41. REGULACIÓN DEL EXAMEN SUPLETORIO
El examen supletorio se somete a las siguientes normas.
- La calificación mínima para aprobar el examen supletorio es de tres punto cero (3.0) en la escala de 0.0 a 5.0.
- Debe presentarse a más tardar dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento; el supletorio del examen final debe presentarse mínimo en quince (15) días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente semestre.
- Para su presentación se requiere previa solicitud escrita a la Decanatura, y en caso de no presentarse, se pierde el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0).
ARTÍCULO 42. EXAMEN DE CONVALIDACIÓN
Es el que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA hace a un estudiante sobre una asignatura cursada y aprobada en otra institución de Educación Superior, cuando considera que los objetivos, contenidos o intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de los que ella ofrece en sus planes de estudio.
ARTÍCULO 43. SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN
La solicitud de convalidación de una, o de varias asignaturas, sin que se supere el cuarenta por ciento (40%) del total de ellas de un plan de estudios, se debe presentar por escrito ante el Decano de la respectiva facultad, para que programe la fecha y hora de presentación de la prueba. Siempre será una prueba oral y/o escrita, y la nota aprobatoria deberá ser igual o superior a tres punto cinco (3.5).
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con el calendario académico, el Decano autorizará al profesor de la asignatura para que realice el estudio del caso. Si el concepto es favorable. Él Decano señalará la fecha de realización del examen y le informará por escrito al estudiante y al profesor de la Asignatura, si lo estima conveniente.
PARÁGRAFO 2. El Director Académico y el Decano reunidos, nombrarán al profesor que planeará, aplicará y evaluará el examen de convalidación, el cual se programará dentro de los tres (3) días siguientes a la aprobación de la solicitud. En ausencia del Director Académico, lo nombrará el Decano, quien informará por escrito el respectivo nombramiento al Director Académico.
PARÁGRAFO 3. El examen de convalidación puede ser realizado de dos formas:
- Prueba escrita (Según cuestionarios previstos); sobre el programa de la asignatura que LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA tiene vigente, la cual debe considerar temas fundamentales de la materia.
- Trabajo escrito con su respectiva sustentación, ANTE EL Decano y el profesor de la asignatura, sobre un tema especifico de la asignatura.
ARTÍCULO 44. PERDIDA DEL EXAMEN DE CONVALIDACIÓN
Una asignatura puede convalidarse una vez; en caso de que el alumno pierda el examen, debe cursar la asignatura en el siguiente semestre.
ARTÍCULO 45. EXAMEN DE SUFICIENCIA
Examen de suficiencia Es el que presenta el Estudiante por una sola vez, para acreditar el conocimiento de una asignatura que no ha cursado en un programa académico ó Carrera Profesional de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA. Puede acceder a esta prueba, quien demuestre tener la experiencia o conocimiento correlacionados con la asignatura que se pretende validar, previo estudio, y autorización de la autoridad competente y pago de los respectivos derechos.
PARÁGRAFO. Los exámenes de suficiencia se rigen por las normas que regulan los exámenes de convalidación, complementadas con las siguientes:
- Para cada programa, El Director Académico y el Decano, escuchando el concepto del Consejo Académico y del consejo de Facultad, establecerá cuáles asignaturas, en qué número por semestre y cuántas en la totalidad del programa podrán ser objeto de examen de suficiencia.
- Los exámenes podrán presentarse en forma oral o escrita. El Decano determinará las modalidades, número por semestre y fecha de los exámenes.
- Cuando los exámenes se practiquen en forma oral, el Decano fijará la conveniencia de asignar un jurado, integrado por el Decano y profesor de la asignatura, quienes conjuntamente practicarán el examen. Al terminar el examen oral y fijar la calificación, se debe elaborar una acta, la cual deben de firmar el Decano, el profesor de la Asignatura y el Estudiante. La calificación del examen oral se considera Inmodificable.
ARTÍCULO 46. EXAMEN DE HABILITACIÓN
El examen de habilitación es una oportunidad que se brinda al estudiante para que pueda presentar por una sola vez, cuando la nota definitiva es inferior a tres punto cero (3.0) y superior a dos punto cero (2.0). La nota definitiva que se le asignará será de tres cero (3.0) en el caso de que apruebe la habilitación. En caso de perder la habilitación se mantendrá la nota definitiva obtenida en el curso.
PARÁGRAFO. Cuando la nota de una o de las dos materias perdidas es menor a dos puntos cero (2.0) y superior uno punto cero (1.0), el estudiante podrá hacer un curso de nivelación ó de tutoría , según lo determine el Decano, por cada materia perdida; al terminar el curso deberá obtener una nota definitiva de mínimo tres punto cinco (3.5), como resultado de sumar las notas parciales que se obtengan durante el mismo y el examen final, que tendrá un valor porcentual de cuarenta por ciento (40%). Sin EMBARGO, La nota definitiva que se le asignará será de tres punto cero (3.0), en el caso de que apruebe el curso.
ARTÍCULO 47. CRITERIOS PARA LAS HABILITACIONES
Los criterios para la habilitación son:
- Las asignaturas totalmente teóricas son habilitables.
- Las asignaturas totalmente prácticas no son habilitables.
- Las asignaturas Teórico - Prácticas son habilitables únicamente en la parte teórica de la misma. La nota de habilitación se computará con la nota obtenida en la actividad práctica, de conformidad con los porcentajes establecidos.
PARÁGRAFO 1. Una asignatura no puede ser habilitada más de una vez y no da lugar a un examen supletorio.
PARÁGRAFO 2. Se pueden habilitar únicamente dos (2) asignaturas o módulos de los cursados y perdidos en el respectivo período académico. Si el estudiante pierde una sola habilitación, se le autorizará matrícula para la signatura perdida y podrá cursar otras tomando en consideración la restricción del numeró de asignaturas por matrícula y cruces de horario. Si pierde las dos (2) habilitaciones se le autorizará matrícula exclusivamente para las asignaturas perdidas.
ARTÍCULO 48. CALIFICACIÓN APROBATORIA DE LA HABILITACIÓN
La Calificación aprobatoria en la prueba de habilitación es de tres punto cero (3.0) ó más. La calificación definitiva de la asignatura será de tres punto cero (3.0). Si el estudiante no se presenta a la prueba de habilitación, la calificación definitiva de la asignatura será aquella con la cual la perdió.
ARTÍCULO 49. CURSOS DE NIVELACIÓN
Es un curso de menor intensidad horaria que el desarrollado en el curso normal de la asignatura y supone que el alumno, a pesar de haber seguido el proceso de aprendizaje a través de la clase, no alcanzó a aprobarla, por consiguiente, el curso de nivelación no sustituye la intensidad horaria prevista en currículo para la asignatura.
ARTÍCULO 50. EXAMEN DE NIVELACIÓN
Es el que va precedido del curso de nivelación hecho por el estudiante, para lograr la aprobación de una asignatura perdida que le haya ocasionado retraso en los ciclos académicos normales, de acuerdo con los criterios señalados por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 51. TUTORÍA
Es una orientación conceptual y de práctica con intensidad horaria menor que la del Curso de Nivelación, aplicada cuando el alumno ha perdido una asignatura con un puntaje, cercano al límite aprobatorio, y cuando hay pocos estudiantes en la misma situación.
ARTÍCULO 52. COSTOS DE LOS EXÁMENES
A Excepción de los exámenes bajo la forma de parcial, final, quiz y admisión, todos los demás tienen un costo para el alumno, que será fijado por la Administración de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, de acuerdo con el tipo de examen y su pago debe ser un prerrequisito para presentar el respectivo examen.
ARTÍCULO 53. EXCUSAS JUSTIFICADAS Y PROCEDIMIENTOS
El alumno que por causa justificada no pudiere asistir a las clases, deberá presentar al profesor, a más tardar en la siguiente clase, la excusa correspondiente, y ponerse al día en las responsabilidades académicas realizadas en las clases en que se ausentó.
PARÁGRAFO 1. En caso de que el estudiante no haya presentado un examen parcial o final, deberá presentar un examen supletorio. En tal circunstancia, el estudiante presentará a la Dirección Académica la justificación escrita y el comprobante de pago de los derechos administrativos. La Dirección Académica le expedirá al estudiante la orden para que el Decano ó el docente de la asignatura correspondiente le realice la prueba en una fecha determinada. Quien omita las anteriores disposiciones será calificado con nota de uno punto cero (1.0).
PARÁGRAFO 2. Para que el estudiante tenga derecho a la presentación de evaluaciones finales, debe estar a paz y salvo con la tesorería, el centro de información Bibliográfica, la Biblioteca y otras dependencias de apoyo formativo, de las cuales el estudiante reciba servicios.
CAPÍTULO IX
DE LA CALIFICACIÓN Y DE LA PÉRDIDA DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO 54. CALIFICACIÓN
Se entiende por calificación, el resultado en términos cuantitativos o numéricos de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes, para medir el nivel de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en el proceso de formación, en un período académico determinado.
ARTÍCULO 55. ESCALA DE CALIFICACIONES
La escala de calificaciones va de cero punto cero a cinco punto cero (0.0 a 5.0) con una sola cifra decimal.
En el caso de haber centésimas se hará una aproximación a la décima de 5 en cinco, así:
De 1 a 5, se desconoce por defecto.
De 6 a 9, se aproxima por exceso.
ARTÍCULO 56. ASIGNATURA APROBADA
Una asignatura se considera aprobada cuando la calificación del cómputo final sea igual o superiora a tres punto cero (3.0).
ARTÍCULO 57. MÍNIMO DE PRUEBAS PARCIALES
El estudiante tendrá derecho a un mínimo dos (2) pruebas parciales, programadas a lo largo del período académico, cuya acumulación constituye el 70% de la calificación definitiva; el 30% restante lo constituye el examen final.
Cada parcial pude estar conformado con varias pruebas, que en su conjunto tendrán el siguiente valor porcentual:
1er Parcial: 35%
2° Parcial: 35%
3º Examen final: 30%
PARÁGRAFO. Los exámenes finales se conservarán en la Decanatura respectiva durante el semestre siguiente a la presentación del examen.
ARTÍCULO 58. PÉRDIDA DEL PERÍODO ACADÉMICO
El estudiante que pierda tres o más asignaturas pierde el período académico. En Tal caso, tendrá la oportunidad de repetir solo las asignaturas perdidas, previa solicitud escrita al Consejo Académico y aprobado por éste.
PARÁGRAFO. El Consejo Académico estudiará el caso para aprobar o rechazar el reintegro.
ARTÍCULO 59. PÉRDIDA DE UNA ASIGNATURA POR SEGUNDA VEZ
El estudiante que repita una asignatura y la pierda no tendrá oportunidad de habilitarla y por consiguiente debe repetirla obligatoriamente. En caso de volver a perderla perderá el cupo y causará el retiro de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 60. DISCRECIONALIDAD DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA PARA AUTORIZAR REPETICIÓN
El artículo 60 quedara así:
El consejo académico autorizara el semestre especial de que trata el articulo 58 de este reglamento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Condiciones disciplinarias actuales del estudiante que solicita.
b) Que no haya recibido este mismo beneficio antes.
c) Que se encuentre al día en sus obligaciones académicas, administrativas y económicas con la universidad.
d) Que reciba concepto favorable para el efecto, expedido por el consejo de facultad.
ARTÍCULO 61. RETIRO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
El estudiante que se encuentre en cualquiera de estas dos situaciones:
- Que pierda por tercera vez un período académico.
- Que pierda por tercera vez una asignatura.
En tales casos, el estudiante deberá retirarse de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 62. DERECHO A SOLICITAR REVISIÓN
Todo estudiante tiene derecho a solicitar ante el profesor titular de la asignatura la revisión de cada una de las pruebas escritas presentadas.
ARTÍCULO 63. SEGUNDA OPORTUNIDAD DE REVISIÓN
Si efectuada la primera revisión, el estudiante juzga que aún LA PRUEBA no esta correctamente evaluada, podrá pedir por escrito en los cinco (5) días hábiles siguientes a la revisión y ante el Decano que se le asigne un segundo calificador. La nota que asigne este jurado será definitiva. Un alumno no puede solicitar más de dos revisiones durante un período académico.
ARTÍCULO 64. RECLAMOS SOBRE LAS CALIFICACIONES FINALES
El plazo para hacer la reclamación sobre el posible error en el Registro de notas, vence diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados, objeto de la reclamación. Esta debe ser presentada por escrito al Decano para que, luego, la dirija al respectivo Coordinador de Programa quien determinará qué profesor debe hacer la correspondiente revisión. El resultado así obtenido no da lugar a nueva reclamación.
CAPÍTULO X
DE LOS REGÍMENES DE TRANSFERENCIA TRASLADOS Y RETIROS
ARTÍCULO 65. TRANSFERENCIA
Es el proceso mediante el cual se acreditan en LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA las asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior legalmente reconocida, cuyo plan de estudios conduzca al mismo análogo título al que ingresa el estudiante.
ARTÍCULO 66. APLICACIÓN DE LA TRANSFERENCIA
El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
- Por solicitud individual.
- Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre de un programa.
- Por convenio Institucional.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente, con reconocimiento del ICFES.
ARTÍCULO 67. CRITERIOS PARA LA TRANSFERENCIA
Para efectos del derecho de transferencia, se aplicarán los siguientes criterios:
- LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA podrá aceptar transferencia cuando se tenga disponibilidad de cupos.
- Una materia se considera aprobada cuando, de acuerdo con las normas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación. No obstante, cuando LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA encuentre que los objetivos o contenidos sean diferentes, o que la intensidad horaria de una asignatura es inferior de la que se ofrece en un plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación.
- El aspirante debe haber cursado las últimas asignaturas en la Institución de la cual proviene, con una antigüedad no superior a cinco (5) años.
- Quien ingrese a LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA por transferencia, deberá cursar en ella para graduarse por lo menos el 40% de las asignaturas del programa.
- El alumno interesado en la transferencia deberá pagar los costos estipulados por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
- LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA hará evaluación de los contenidos por asignatura para ser asimilada.
ARTÍCULO 68. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
La solicitud de transferencia se presentará por escrito y debidamente motivada ante la Dirección Académica y con lo siguiente:
- Certificados originales expedidos por la institución de procedencia con firma auténtica, que incluya la totalidad de las signaturas cursadas, su calificación e intensidad horaria.
- Contenido de las asignaturas cursadas.
- Las asignaturas cursadas que desee transferir deben tener una nota mínima de 3.0/5.0. (Tres punto cero / Cinco punto cero)…
- De la calificación de buena conducta, expedida por la Institución de procedencia.
- Constancia de pago de los costos Administrativos por el proceso de la transferencia, a favor de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 69. CONCEPTO SOBRE TRANSFERENCIA
El Decano, según el caso estudiará en primera instancia la solicitud de transferencia y presentará su concepto por escrito a la Dirección Académica, quien aprobará o rechazará la solicitud.
ARTÍCULO 70. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Admitida la solicitud de transferencia, además de los documentos solicitados en el artículo 7, el aspirante deberá presentar los documentos señalados en el Articulo 19 del presente reglamento, para efecto de la matrícula respectiva.
ARTÍCULO 71. TRASLADO
El traslado es el paso interno dentro de la misma la Institución de un estudiante de un programa académico a otro, con el consiguiente reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas que sean equivalentes a los dos programas.
ARTÍCULO 72. SEMESTRE COMÚN
El semestre de cualquier carrera ofrecido por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, que sea común, permite al estudiante que se traslade a otro programa homologándole el semestre aprobado.
ARTÍCULO 73. SOLICITUD DETRASLADO
La solicitud de traslado, de una facultad, carrera o programa a otro de la misma INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, se hará por escrito, debidamente motivada ante la Decanatura, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que tenga un promedio mínimo de tres punto cero (3.0)
- No estar bajo sanción disciplinaria.
- LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA concederá traslado por una sola vez. Quien haya ingresado por transferencia no podrá solicitar posteriormente traslado.
ARTÍCULO 74. DOS O MÁS CARRERAS
La Corporación ofrece al estudiante la posibilidad de hacer dos carreras, para lo cual el alumno tendrá que cursar las asignaturas que no haya visto, o no estén incluidas en la estructura de la carrera inicialmente seleccionada.
ARTÍCULO 75. REINTEGRO
Se entiende por reintegro la autorización otorgada por la Dirección Académica a un estudiante, para que continúe regularmente los estudios en la Institución, después de haber cumplido con la sanción de suspensión, de no renovación de matrícula, o por retiro voluntario.
PARÁGRAFO. El estudiante de reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente en el momento de la aceptación.
ARTÍCULO 76. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA EN CASO DE REINTEGRO
El estudiante de reintegro que sea admitido, deberá cumplir con lo establecido en el Articulo 83 del presente Reglamento, para la renovación de la matricula, cuando haya sido sancionado.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 77. DE LA DISCIPLINA
El ejercicio de las acciones disciplinarias en el presente capítulo, busca garantizar el orden y mantener los valores que favorezcan la convivencia de los miembros de LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO.
PARÁGRAFO. La aplicación e interpretación del presente Reglamento Estudiantil en las Extensiones de programas o Facultades, se ajustarán a la estructura orgánica de cada una de ellas. La sede principal de LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA debe considerase como última instancia de aplicación e interpretación del Reglamento Estudiantil, una vez se hayan agotado las instancias propias de la organización de la respectiva Extensión.
ARTÍCULO 78. SANCIONES
Las conductas del estudiante contrarias a la vida y cultura institucional que atente contra la Constitución de la República, las leyes, los estatutos y reglamentos institucionales, contra el orden Académico Institucional y reglamentos; o contra la seguridad personal y colectiva de los miembros de la Comunidad Universitaria, se sancionarán según su gravedad así:
- Amonestación privada y verbal que la impondrá el Decano.
- Amonestación Pública, es la sanción impuesta por el Decano mediante fijación en lugar público.
- Suspensión impuesta por el Vice - Rector ó Director Académico hasta por Cinco (5) días hábiles.
- Matrícula condicional, que la impondrá el Consejo Académico.
- Cancelación que la impondrá el Rector, previo concepto del Consejo Académico.
- La expulsión que la impondrá el Rector, previo concepto del consejo Académico. Esta sanción inhabilitará al estudiante para reingresar a la Institución.
PARÁGRAFO 1. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales correspondientes; de toda sanción deberá quedar constancia escrita en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO 2. Previo concepto del Consejo Académico, los estudiantes, a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas en el presente artículo, perderán el derecho de continuar disfrutando de los estímulos que se les hubiere otorgado.
ARTÍCULO 79. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Según la naturaleza del hecho, las faltas se calificarán de leves y graves. Las leves se sancionarán con amonestación privada. Las graves se sancionarán con amonestación pública, matricula condicional o expulsión según lo considere el Comité Académico.
ARTÍCULO 80. FALTAS DISCIPLINARIAS
Se consideran como faltas disciplinarias las siguientes:
- El incumplimiento de los deberes consignados en el Artículo 22 del presente Estatuto.
- Los actos tendientes a impedir la libre movilización en las dependencias de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO, del personal directivo, docente, estudiantil o administrativo de la misma.
- Cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, de la asistencia a clases, o laboratorios y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.
- Cualquier acto contra las personas, la Institución o las cosas, establecido como ilícito por el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones previstas.
- El irrespeto a las insignias de la Patria y de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO.
- La falsificación de documentos.
- La suplantación de personas.
- La retención, el hurto, el daño en bienes de LA CORPORACIÓN o en propiedades ajenas que se encuentren en los predios de la misma.
- El porte, la tenencia o guarda de elementos o materiales explosivos.
- La retención, intimidación o el chantaje a profesores, directivos y demás autoridades de LA CORPORACIÓN.
- Fraude de archivos.
- Cualquier acto que conlleve desprestigio para LA CORPORACIÓN, o sus directivas.
ARTÍCULO 81. FORMULACIÓN DE CARGOS
Las autoridades competentes determinadas por los Estatutos conocerán los hechos motivo de sanción, y procederán a comunicar a través de la Secretaria Académica al estudiante inculpado, los cargos que se le formulen. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos, en forma escrita, ante la Secretaría Académica en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas para su defensa.
PARÁGRAFO. Si el inculpado no se hallare o se negare a notificarse, esta se hará por edicto, fijándolo en la Secretaria Académica, por el término de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 82. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN
Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente procederá a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 30 días hábiles.
ARTÍCULO 83. RECURSO DE REPOSICIÓN
Contra la providencia que imponga una sanción de las contempladas en el Articulo 78 del presente Reglamento, podrá interponerse el recurso de reposición ante la autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 84. RECURSOS DE APELACIÓN
Contra la providencia que imponga la sanción de expulsión, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación ante el Consejo Superior. Los recursos se interpondrán por escrito motivados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de quince (15) días hábiles, cuando se trate de la apelación.
ARTÍCULO 85. NOTIFICACIONES
Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión del estudiante serán notificadas personalmente en Secretaria Académica de LA CORPORACIÓN o por quien haga sus veces. Si ello no fuere posible, se hará por medio de edicto, fijando en lugar visible, de la Secretaria Académica de la Institución, por el término de cinco (5) días hábiles.
CAPÍTULO XII
DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 86. DISTINCIONES
Son distinciones, entre otras, las siguientes:
1. La beca de honor se otorgará a través de la rectoría central, al estudiante que obtenga el mayor promedio de calificaciones, entre todos los estudiantes de La INSTITUCION UNIVERSITARIA, no inferior a cuatro con cinco (4.5) y sin haber perdido ninguna asignatura, tanto en la sede central como en cada una de las extensiones.
PARÁGRAFO 1. El premio solo es válido por un (1) semestre, a no ser que el estudiante premiado continúe siendo el mejor de la sede Central ó de cualquiera de las extensiones de la INSTITUCION UNIVERSITARIA.
PARÁGRAFO 2. En el caso de los beneficiados por el sistema de becas, y/o descuento, los estudiantes deberán demostrar que su promedio mínimo académico es de cuatro punto cero (4.0), de acuerdo con las características establecidas; De lo contrario perderán este beneficio.
PARÁGRAFO 3. Las becas son de carácter voluntario y se otorgarán a través de la rectoría central, por lo cual se aclara lo siguiente:
- la beca de honor no incluye gastos Administrativos, estimados en el veinticinco por ciento (25%) del valor de la matrícula, los cuales serán cancelados por el estudiante beneficiario de dicha distinción.
- No participan de este beneficio quienes durante el período anterior o al ingreso presenten convalidación de asignaturas, suficiencia o habilitación.
- En ningún caso se podrán sumar beneficios obtenidos por dos o más descuentos, subsidios o becas voluntarias o de convenios establecidos y en caso de presentarse, el estudiante solo podrá escoger el beneficio económico que más le convenga.
- En todos los casos anteriores incluidos la beca de honor, el pago de derechos de matrícula deberá ser de contado y hasta la fecha límite ordinario determinada por el calendario que expira y publique la corporación extensión respectiva.
- En ningún caso podrán ser utilizados para el pago de derechos de grado o gastos relacionados con la finalización de su carrera.
2. Felicitaciones escritas. Son otorgadas por el Consejo Académico, Rector o Vicerrector Académico.
3. Diploma de exaltación de méritos. Éste es otorgado por el Consejo Superior o por el consejo directivo de la extensión.
4. Grado de honor. LA CORPORACIÓN otorgará este grado según el articulo 96 del presente reglamento.
5. Trofeos. Son otorgados por la Dirección de Bienestar Universitario.
6. Monitorias Docentes. El consejo Superior o directivo de la extensión reglamentará su ejercicio.
7. Monitorias Auxiliares. El Consejo Superior o directivo de la extensión reglamentará sus funciones.
CAPÍTULO XIII
DE LOS EGRESADOS Y DEL TÍTULO
ARTÍCULO 87. QUIÉN ES EGRESADO
Se considera egresado al estudiante que haya cursado y aprobado en su totalidad el plan de estudios y demás requisitos aprobados por el Consejo Superior y Académico, para un programa académico ó Carrera Profesional específica.
ARTÍCULO 88. DERECHO AL TÍTULO
El estudiante regular que haya terminado y aprobado todas las asignaturas de su programa de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y cumplido con los requisitos previos de grado, establecidos en el Reglamento de alternativas de grado, expedido por el Consejo Superior, tiene derecho a recibir el título que ofrezca la Institución para dicho programa.
ARTÍCULO 89. REQUISITOS DE GRADO
Los estudiantes a partir del Sexto semestre deben desarrollar un Proyecto Específico dentro del P.I.C.E. (Programa de Investigación Científico Empresarial), que al llegar a décimo u once semestre debe estar concluido e implementado, con un año de anterioridad, en tal caso, sus resultados se presentarán ante un jurado determinado por la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, si obtienen aprobación favorable del mismo, podrán graduarse en la carrera correspondiente. En caso contrario, deberán cumplir lo establecido en el reglamento de alternativas de grado.
ARTÍCULO 90. NUEVA OPORTUNIDAD PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE GRADO
El alumno que no alcance la aprobación evaluativa por primera vez de su trabajo de grado, podrá tener una nueva oportunidad. Las fechas para las nuevas oportunidades de cumplimiento con este requisito de grado, serán fijadas por el Comité Académico.
ARTÍCULO 91 REGLAMENTO PARA TRABAJO DE GRADO
El desarrollo del trabajo de grado deberá efectuarse de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Consejo Superior.
PARÁGRAFO 1. Se entiende por trabajo de grado la presentación del informe escrito referente al trabajo realizado y con evaluación aprobada por LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, o en su defecto, la opción señalada en el artículo 90 de este Reglamento, las cuales fueron establecidas por el Consejo Superior mediante Acuerdo No. 001 del 6 de Febrero / 2002, en el cual se Reglamentan la investigación y las alternativas de Grado en la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
PARÁGRAFO 2. Para sustentar el trabajo de grado, los aspirantes a grado deberán estar a paz y salvo por todo concepto con LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 92. PLAZO DE GRADO
El estudiante que no se haya graduado dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha en que hubiese cursado y aprobado todas las asignaturas del programa, deberá someterse a la actualización académica que para estos casos lo determina el Consejo Académico.
ARTÍCULO 93. ÉPOCAS DE GRADO
LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA fijará cada año las fechas para las ceremonias de grados colectivos y los plazos para entregar la documentación respectiva. El estudiante podrá solicitar grado privado por intermedio de la Dirección Académica, ó directamente al Rector, este grado se realizará en la fecha que determine la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 94. SESIÓN DE GRADO
La sesión de grado será presidida por el Rector o su Delegado y a ella deberá asistir el Vice – Rector ó Director Académico y el Decano respectivo.
ARTÍCULO 95. JURAMENTO
Antes de la entrega del diploma, el Rector tomará el siguiente juramento al graduando:
¿JURÁIS CUMPLIR FIELMENTE CON EL COMPROMISO QUE DEMANDA LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA Y LA PROFESIÓN: ..…., HONRÁNDOLA, DIVULGÁNDOLA Y ENGRANDECIÉNDOLA?
SI ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN Y SI NO QUE ÉL Y ELLA OS LO DEMANDEN
ARTÍCULO 96. GRADO DE HONOR
La INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA otorgará grado de honor a los alumnos que, además de cumplir con todos los requisitos para la obtención del respectivo título profesional, hayan obtenido un promedio de calificaciones en toda su carrera no inferior a cuatro punto cinco (4.5), sin haber tenido que habilitar ninguna de las asignaturas del plan de estudios respectivo. El grado de honor, será concedido por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 97. GRADO PÓSTUMO
LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA otorgará grado póstumo en ceremonia especial al estudiante que fallezca, una vez haya cursado y aprobado por lo menos el setenta y cinco (75%) del plan de estudios en el que se encontraba matriculado. Estos grados deberán ser autorizados por el Consejo Académico Y por parte del Decano del Programa del cual hace parte el estudiante.
ARTÍCULO 98. PÉRDIDA O DETERIORO DEL ACTA DEL DIPLOMA DE GRADO
En caso de pérdida o deterioro del acta de grado o del diploma, LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA podrá expedir un duplicado, a solicitud del interesado, previo cumplimiento de los requisitos que estipulen tanto EL Consejo Superior como el Consejo Académico y la cancelación de los derechos respectivos.
PARÁGRAFO. Los diplomas y actas de grado se expedirán en papel de Seguridad y deben ir numerados en forma consecutiva.
ARTICULO 99. REGLAMENTO ESTUDIANTIL.
El estudiante que firme el acta de matricula tanto financiera como académica, debe solicitar el presente reglamento. En todo caso se establece que con el solo hecho de consignar los derechos de matrícula por parte del estudiante se da por conocido y aceptado su contenido.
ARTICULO 100. REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES Y DE LOS ESTUDIANTES.
El Rector deberá convocar a la elección de representantes de docentes y de los estudiantes al Consejo Superior, al Consejo Académico y al Consejo de Facultad, cada año fijando la programación para el proceso de elección, indicando:
- Fecha límite para inscripciones de candidatos ante la secretaría de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA y el horario.
- Fecha en que se realizará la votación.
- Las urnas que se instalarán para estudiantes y para docentes.
- La fecha de publicación de los resultados.
Igualmente, en la convocatoria se deben relacionar los requisitos que deben cumplir poscandidatos representantes tanto de docente como de estudiantes.
PARÁGRAFO 1. Los representantes docentes que deseen ser elegidos al Consejo Superior y al Consejo Académico deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
- Estar laborando en la institución mediante contrato de hora cátedra, medio tiempo o tiempo completo.
- Tener más de seis meses del ejercicio docente en la Institución.
- No haber tenido sanciones disciplinarias
- Haber obtenido una calificación satisfactoria en la evaluación docente del período inmediatamente anterior.
- Ser postulado por uno o más docentes ante la Secretaría de la Universidad mediante comunicación escrita.
PARÁGRAFO 2. Los representantes de los estudiantes que deseen ser elegidos al Consejo Superior y al Consejo Académico deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
- Ser estudiante activo
- Haber obtenido un promedio académico no inferior a 4.0/5.0 en el semestre inmediatamente anterior.
- Haber cursado por lo menos la mitad del programa académico.
- No haber tenido sanciones disciplinarias.
- Ser postulado por uno o más estudiantes ante la Secretaría de la Universidad mediante comunicación escrita.
El Consejo Superior designa a la comisión integrada por el secretario técnico y el director académico para que elaboren la redacción, edición y divulgación del reglamento estudiantil debidamente modificado.
El texto anterior fue leído, aprobado y dado por el Consejo Superior en sesión plenaria llevada a cabo el día diez (10) de junio del año Dos mil Dos 2002, en Bogotá D. C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


















